Justicia Gratuita
– La Justicia no debe ser negada a nadie –
– Solicita justicia gratuita en Salamanca
En MORÁN y SANTOS ABOGADOS estamos comprometidos con la labor social que se realiza a través de la Asistencia Jurídica Gratuita para todas aquellas personas que no tengan medios suficientes para litigar.
¿En qué consiste?
La Justicia Gratuita consiste en que al beneficiario de la misma se le conceden una serie de prestaciones que son, en general, las siguientes:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de resolución de conflictos.
- Asistencia al detenido por Abogado.
- Defensa y representación gratuitas por abogados y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria legalmente.
- Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
¿Puedo ser beneficiario de la justicia gratuita?
Sí, siempre que, acreditando que no tienes recursos suficientes para litigar:
- Seas un ciudadano español, nacional de un Estado de la Unión Europea o un extranjero que se encuentre en España.
- Seas una Asociación de utilidad pública o una Fundación inscrita en el Registro Público correspondiente.
- En el orden contencioso-administrativo, seas extranjero, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de tu entrada en España, a tu devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
No es necesario que acredites insuficiencia de recursos en los siguientes casos:
- En el orden jurisdiccional social (es decir, en materia judicial laboral) los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como para los litigios en relación con ésta última en el orden contencioso-administrativo.
- Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
- Menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
- Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
¿Qué significa insuficiencia de recursos para litigar?
Quiere decir que no tienes patrimonio suficiente y unos recursos e ingresos económicos brutos (computados anualmente y por unidad familiar) que no superen los siguientes umbrales:
- DOS VECES el IPREM cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- DOS VECES y MEDIA el IPREM cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros.
- EL TRIPLE del IPREM cuando se trate de unidades familiares de 4 miembros o más o que tengan reconocida su condición de familia numerosa.
¿Qué es el IPREM?
Es el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples que, en el caso de la Justicia Gratuita, se utiliza como índice para marcar los umbrales de ingresos que debe tener una persona para saber si puede acceder a este beneficio.